Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nueva Eps·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Union Temporal Nuevo Fosyga

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud.

La Nueva Empresa Promotora de Salud S.A (Nueva EPS) interpuso demanda de reparación directa en contra de La Nación- Ministerio de Salud y Protección Social y la Unión Temporal Nuevo FOSYGA, solicitando el reconocimiento y pago de una suma de dinero, por concepto de solicitudes de recobro de medicamentos, procedimientos y/o insumos sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios (PBS), ordenados por diferentes sentencias de tutela y decisiones del Comité Técnico Científico - CTC.

La Sala constata que la controversia sobre el conocimiento de la demanda promovida por Nueva EPS S.A. no configura un conflicto de competencias entre distintas jurisdicciones, sino un conflicto entre una misma jurisdicción.

Esto, porque la controversia se presentó entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que hace parte de la jurisdicción ordinaria laboral, y la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad de naturaleza administrativa, con funciones jurisdiccionales en virtud del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019.

En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud y comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por La Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. (Nueva EPS) en contra de La Nación- Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. Segundo. REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.